“Nulidad de pleno derecho de la obligación modal – Audiencia Provincial de Lugo (8 de julio de 2025)”

“Nulidad de pleno derecho de la obligación modal – Audiencia Provincial de Lugo (8 de julio de 2025)”
23-10-2025

 




 
 
 
 
 

 

 

 

 

 


    Abogados Pérez-Batallón
   

Nulidad de pleno derecho de la obligación modal impuesta a quien no es heredero ni legatario


   

Una sentencia ejemplar de la Audiencia Provincial de Lugo en Derecho de Sucesiones

 

 

 


   


      La Sentencia de 8 de julio de 2025 de la Audiencia Provincial de Lugo (Sección 1ª) constituye, sin duda, uno de los pronunciamientos más lúcidos y técnicamente precisos sobre las obligaciones modales en el Derecho sucesorio español y gallego, aplicable a todos los regímenes sucesorios vigentes en España.
   

 

   


      Es probablemente la primera vez que un tribunal provincial declara con tanta claridad la nulidad de pleno derecho de una obligación modal impuesta a quien no ostenta la condición de heredero ni legatario, sino únicamente la de legitimario.
   

 

   

1. La cuestión controvertida


   


      El caso giraba en torno a un testamento que imponía a un hijo del causante —no instituido heredero ni legatario, pero sí legitimario— la obligación de abonar una cantidad a otros familiares.
      El testador pretendía imponer una carga o modo sobre una donación ya consumada hacía muchos años.
      La cuestión esencial era determinar si esa obligación podía tener eficacia jurídica.
   

 

   

2. La respuesta de la Audiencia: una doctrina impecable


   


      El tribunal, con ponencia del magistrado Ilmo. Sr. D. Darío Antonio Reigosa Cubero, analiza con precisión los artículos 797 y 798 del Código Civil, así como la jurisprudencia del Tribunal Supremo y del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, y concluye que:
   

 

   


      “La obligación modal se ha impuesto en el testamento al demandado, que no es ni heredero ni legatario, sino únicamente legitimario (...),
      obligación modal que estimamos por ello que resulta nula de pleno derecho (art. 6.3 del Código Civil)”.
   

 

   


      La Audiencia recuerda que la carga o modo solo puede imponerse a quien recibe una atribución testamentaria voluntaria, es decir, al heredero o legatario,
      porque la obligación modal depende de la aceptación de la liberalidad.
      Quien no ha sido llamado a la herencia ni ha recibido legado alguno no puede aceptar ni repudiar disposición alguna, y por tanto, no puede quedar jurídicamente obligado.
   

 

   

3. Fundamento jurídico y alcance práctico


   

El pronunciamiento reafirma principios esenciales del Derecho civil y sucesorio:


   

  •      
  • El consentimiento como fuente de las obligaciones (art. 1089 CC).

  •      
  • La imposibilidad de imponer obligaciones sin causa ni aceptación.

  •      
  • La distinción conceptual entre heredero y legitimario (art. 249 LDCG y jurisprudencia del TSJ de Galicia).

  •    

 

   


      Con ello, la Sala corrige una confusión extendida en la práctica testamentaria: considerar al legitimario como heredero tácito o equipararlo a un sujeto pasivo de obligaciones impuestas unilateralmente por el testador.
   

 

   


      El fallo marca un punto de inflexión y fija un criterio claro:
      Las obligaciones modales solo existen cuando hay herencia o legado.  
      En ausencia de atribución patrimonial, la carga es jurídicamente inexistente.
   

 

   

4. Una sentencia que marca criterio


   


      La resolución no se limita a resolver un caso individual: sienta doctrina útil para notarios, abogados y operadores jurídicos.
      Reafirma que el modo es una figura accesoria y voluntaria, nunca una obligación impuesta al margen de una atribución patrimonial.
      Además, la Audiencia aplica correctamente el artículo 6.3 del Código Civil, calificando la cláusula como nula de pleno derecho, con efectos ex tunc e insusceptible de convalidación o confirmación.
   

 

   

Conclusión


   


      Esta sentencia de la Audiencia Provincial de Lugo devuelve coherencia y seguridad jurídica al sistema sucesorio.
      Su claridad y fundamento técnico la convierten, sin duda, en una referencia jurisprudencial de primer orden, que debería ser tenida en cuenta en la práctica notarial y en futuras resoluciones judiciales.
   

 

   


      Una vez más, el Derecho demuestra que la precisión conceptual y el respeto a los principios básicos —consentimiento, causa y libertad de testar dentro de sus límites— son la mejor garantía de justicia.
   


 

 

 


   

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22-10-2025

Resumen ejecutivo (semana del 16–22 oct 2025):

Primera gran sentencia civil de daños a favor de ganaderos por el cártel lácteo: el Juzgado de lo Mercantil nº 14 de Madrid condena a Lactalis e Industrias Lácteas de Granada. La cuantía agregada para tres demandantes alcanza ~500.000 € y el daño se estima en 9,4% del precio percibido (años 2000–2013). La resolución es de 16/10/2025 y se ha conocido hoy, 22/10/2025. elconfidencial.com+4El Independiente+4La Vanguardia+4

Hechos clave:

No prescripción: el juzgado no aprecia prescripción, alineándose con el criterio de que el cómputo queda suspendido hasta la firmeza de las resoluciones, posición recientemente reforzada por el TJUE. 
Cuantificación del daño: referencia del 9,4% del precio de la leche cruda como sobrecoste/infra-precio soportado por los ganaderos, útil como anclaje pericial en otros procedimientos. El Conciso+1

Contexto en Supremo: en julio el TS inadmitió el recurso de Nestlé, quedando firme su sanción (6,86 M€), y la Audiencia ordenó recalcular otras multas (Capsa, Danone, Puleva) por periodos prescritos—escenario mixto, pero con tendencia favorable a las reclamaciones civiles. elconfidencial.com+1

Impacto práctico para demandantes:

La primera condena por daños abre la puerta a acuerdos y a acelerar calendarios en pleitos en curso.

El umbral del 9,4% puede servir como referencia de partida en transacciones y periciales, ajustable por zona, periodos y elasticidades. El Conciso

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