La reciente sentencia del Tribunal Supremo del 18 de septiembre de 2024, expuesta en el recurso ordinario 72/2024, establece la responsabilidad patrimonial del Estado legislador por los perjuicios causados por la inconstitucionalidad del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU), también conocido como plusvalía municipal, en virtud de la sentencia del Tribunal Constitucional (STC) 182/2021.
Esta sentencia tiene relevancia para aquellos ciudadanos que pagaron el impuesto de plusvalía municipal antes de que la STC 182/2021 declarara su inconstitucionalidad. El Tribunal Supremo confirma que los ciudadanos que hayan pagado este impuesto bajo las disposiciones declaradas inconstitucionales pueden reclamar responsabilidad patrimonial del Estado por el perjuicio sufrido, siempre que cumplan con los requisitos establecidos en la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público.
Procedimiento de Reclamación:
Nulidad de pleno derecho de las liquidaciones firmes: La sentencia abre la posibilidad de que aquellos ciudadanos que no pudieron recurrir en su momento las liquidaciones del IIVTNU (por estar ya firmes) presenten reclamaciones patrimoniales contra el Estado. Aunque la STC 182/2021 limitaba la revisión de situaciones jurídicas firmes, el Tribunal Supremo ha dejado claro que esto no excluye la posibilidad de una acción de responsabilidad patrimonial contra el Estado legislador.
Requisitos para la reclamación:
El ciudadano debe haber obtenido previamente una sentencia firme desestimatoria de un recurso contra la actuación administrativa que ocasionó el daño, habiendo alegado la inconstitucionalidad de la norma.
La reclamación debe presentarse dentro de un año desde la publicación de la STC 182/2021, es decir, hasta el 25 de noviembre de 2022. Para aquellos que no hayan presentado su reclamación en este plazo, podrían encontrarse fuera de tiempo para iniciar el procedimiento.
¿Se puede iniciar ahora la reclamación pese a la STC 182/2021?
Sí, pese a lo ordenado en la STC 182/2021, los ciudadanos pueden iniciar una reclamación basada en la responsabilidad patrimonial del Estado legislador. La sentencia del Supremo aclara que, aunque la STC 182/2021 limitó la posibilidad de revisar situaciones firmes, no impide que los ciudadanos reclamen indemnización por los perjuicios ocasionados por la aplicación de una ley declarada inconstitucional. Sin embargo, el plazo de un año para presentar esta reclamación ya habría expirado en muchos casos, lo que puede limitar las posibilidades de éxito en nuevas reclamaciones, salvo en casos excepcionales donde puedan demostrar circunstancias especiales.
En resumen, los ciudadanos que pagaron el impuesto de plusvalía municipal basado en normas declaradas inconstitucionales tienen la posibilidad de reclamar indemnización, pero deben cumplir con los requisitos legales, y el plazo de un año desde la publicación de la STC 182/2021 puede suponer un obstáculo para nuevas reclamaciones en este momento