Manual sobre los procedimientos judiciales para defenderse de una okupacion
Actualmente, la persona que se introduce en una vivienda o local de pertencia ajena y sin permiso, o contra la voluntad, del propietario, ha llegado a tener el beneplácito y protección de los políticos y de las normas. Pero ello no debe desanimar a los propietarios para defender lo suyo por cauces jurídicos, pues existen vías en muchos casos las autoridades policiales y judiciales ayudarán al propietario víctima de la okupación y solicita su intevención.
El desalojo de un okupa puede realizarse mediante dos vías judiciales principales: vía penal y vía civil. A continuación, se detallan ambos procedimientos, con sus ventajas y desventajas, para que puedas evaluar cuál es el más adecuado para cada caso concreto.
1. Vía Penal
La vía penal se utiliza cuando se entiende que el okupa ha cometido un delito, ya sea de usurpación o allanamiento de morada, dependiendo del tipo de inmueble ocupado. Especialmente si se presenta la denuncia en la policía durante las primeras 48 horas desde que se produce la okupación
Tipos de delitos:
Allanamiento de morada (art. 202 del Código Penal): Se aplica cuando la vivienda ocupada es la residencia habitual o segunda residencia del propietario. Se trata de un delito grave, que implica la entrada o permanencia en una vivienda sin el consentimiento del propietario.
Usurpación de inmueble (art. 245.2 del Código Penal): Se aplica cuando la ocupación es de un inmueble vacío o sin uso habitual. Este delito tiene una pena menos severa que el allanamiento de morada.
Procedimiento penal:
El propietario debe interponer una denuncia ante la policía o directamente ante el juzgado, informando de la ocupación y solicitando medidas cautelares de desalojo.
En casos de allanamiento de morada, la policía puede desalojar a los okupas de manera inmediata con autorización judicial, lo que suele ser más rápido.
En usurpaciones, el proceso puede alargarse si los okupas presentan alegaciones, aunque el juez puede ordenar el desalojo cautelar si se aprecia un delito flagrante.
Ventajas:
Rapidez en ciertos casos: En situaciones de allanamiento de morada, el desalojo puede ser inmediato con intervención policial.
Sanciones más severas: En algunos casos, se imponen penas de prisión o multas que pueden desalentar a los okupas.
Desventajas:
Es necesario acreditar el delito: Se debe probar que los okupas han cometido un delito, lo cual puede alargar el procedimiento.
Lentitud en casos de usurpación: En ocupaciones de viviendas deshabitadas, el proceso penal puede demorarse más de lo esperado, especialmente si hay recursos.
No siempre se aplican medidas inmediatas: En usurpaciones, el juez podría no dictar medidas cautelares de desalojo hasta que se resuelva el fondo del asunto.
2. Vía Civil
La vía civil se basa en el uso de procedimientos que protegen los derechos de propiedad o posesión del inmueble.
Tipos de acciones civiles:
Juicio verbal para recuperar la posesión (art. 250.1.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil): Se utiliza cuando el propietario ha sido privado de la posesión del inmueble. Es un procedimiento relativamente rápido si se cumplen los requisitos.
Demanda de desahucio por precario: Se aplica cuando la ocupación se considera "precario", es decir, sin título que la justifique (por ejemplo, okupas que no pagan alquiler ni tienen contrato). Es un procedimiento específico y efectivo en muchos casos de ocupación ilegal.
Demanda para protección de derechos reales inscritos (art. 41 de la Ley Hipotecaria): Puede aplicarse cuando el inmueble está inscrito en el Registro de la Propiedad, lo que refuerza los derechos del propietario.
Procedimiento civil:
El propietario presenta una demanda de desahucio o recuperación de posesión ante el juzgado.
En el caso del juicio verbal, se suelen requerir pruebas documentales que acrediten la propiedad y la ocupación ilícita.
La demanda de desahucio por precario también requiere que el propietario acredite que el okupa carece de título legítimo para ocupar la vivienda.
Ventajas:
Procedimientos más estables: Una vez presentada la demanda, el desalojo se efectúa con mayor seguridad jurídica, ya que se produce tras una sentencia firme o medidas cautelares.
Sin necesidad de probar delito: No es necesario acreditar la comisión de un delito, solo la ocupación ilícita del inmueble.
Menor complejidad procesal: En algunos casos, la vía civil puede ser más sencilla que la penal.
Desventajas:
Procedimiento más lento: La vía civil suele ser más lenta que la penal, ya que depende de la disponibilidad de los juzgados y los trámites procesales.
Falta de medidas inmediatas: Si no se solicitan medidas cautelares, el desalojo no se producirá hasta que haya una resolución judicial definitiva, lo que puede tardar meses o años.
Costes: Los procedimientos civiles pueden tener costes significativos (abogados, procuradores, tasas judiciales). Se pueden recuperar por la vía de la tasación de costas
Comparativa de Pros y Contras
Aspecto Vía Penal Vía Civil
Rapidez Rápido en allanamientos, lento en usurpaciones Generalmente más lento
Prueba Requiere acreditar un delito Basta probar la ocupación ilegítima
Sanciones Posibles penas de prisión o multas No incluye sanciones penales, solo desalojo
Medidas cautelares Más frecuentes en la vía penal Depende del juez
Costes Menores en comparación con la vía civil Coste más elevado
Conclusión
La vía penal es más recomendable en casos de allanamiento de morada o cuando se necesita un desalojo inmediato en situaciones flagrantes. No obstante, su éxito depende de la capacidad de probar el delito y puede ser lenta en casos de usurpación, y si existe una resistencia fuerte, o ha transcurrido bastante tiempo, posiblemente sea contraproducente como medio de recuperación, por el denunciante no controla el procedimiento.
La vía civil es más adecuada cuando no existe un delito claro, como en ocupaciones de inmuebles vacíos o en precario, aunque el proceso suele ser más largo y costoso. En estos procedimientos el demandante domina el procedimiento de principio a fin.
Es importante evaluar cada caso particular, e imprescindible consultar con un abogado para definir la mejor estrategia jurídica, ya que encaminarse por la vía de la denuncia ante la policía puede generar un lento proceso penal que el propietario no va a poder controlar, en el que las garantías procesales del denunciado son superiores a las del propietario denunciante, y es posible que tarde mucho en objtener una orden de desalojo, que dependerá exclusiva de la voluntad del juez, no de la aplicación de una norma protectora de la propiedad.