Los ganaderos de Galicia están de enhorabuena. Hace dos días me han notificado una singular sentencia que explica y resuelve con maestría un caso de los que en el seguro pecuario de Agroseguro se denomina como “muerte masiva”, y que debería ser más frecuente de lo que en realidad es, en el que tuve el honor de participar como abogado. Para mí, su importancia está en su rareza, ya que no he encontrado ni un solo caso en los repertorios de jurisprudencia al uso en que me hubiera podido apoyar, y que, además, se complicó al coincidir la demanda con el cobro simultáneo de una subvención pública para compensar los perjuicios por la enfermedad de EHE (Resolución de 30 de diciembre de 2024, DOG 27-01-2025).
Estudio Jurídico de la Sentencia: Cobertura por Muerte Masiva en la Póliza de Agroseguro y Compatibilidad con Subvenciones por EHE
1. Introducción
La sentencia, dictada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Vilalba, constituye una de las primeras resoluciones judiciales que interpreta el concepto de "muerte masiva" dentro del ámbito de los seguros agrarios pecuarios en España, en concreto la póliza emitida por Agroseguro bajo la Línea 401/Plan 2022. El litigio se originó tras la negativa de la aseguradora a indemnizar a un ganadero que sufrió la pérdida de un elevado número de reses en un corto periodo de tiempo. La sentencia estima parcialmente la demanda y condena a Agroseguro a abonar una suma que representa un 89% del importe reclamado.
2. Análisis del encaje de los hechos en la cobertura de "muerte masiva"
La póliza en cuestión contempla como riesgo cubierto la "muerte masiva" de ganado bovino reproductor. Conforme a las condiciones generales y especiales del seguro, se define como "evento" aquel "acontecimiento imprevisto, de naturaleza súbita y aguda, que ocurre sobre la explotación y provoca la muerte de animales resolviéndose de forma rápida sin cronificarse en la explotación".
La sentencia acepta que se produjo un “evento” conforme a esta definición, basado en la información pericial y documental aportada, que acredita la muerte de 45 animales en menos de 10 días. Además, se cumplen los criterios adicionales exigidos por el condicionado para considerar indemnizable la muerte masiva:
*Número de muertes superior al mínimo exigido para la activación de la cobertura.
*Acreditación mediante actas de recogida de cadáveres.
*Comunicación a la entidad aseguradora en plazo y forma.
En consecuencia, el juzgado considera que los hechos probados se subsumen adecuadamente en el concepto de "muerte masiva" previsto en la póliza, no resultando aplicables las exclusiones previstas para casos individuales por diversas enfermedades o accidentes, o muertes fuera del periodo de cobertura.
3. Deducciones realizadas por el juzgado
No obstante lo anterior, la sentencia estima parcialmente la demanda y no en su totalidad por dos motivos:
Exclusión temporal: Tres muertes se produjeron fuera del plazo de 10 días desde el evento y sin el número mínimo exigido de bajas simultáneas (art. 24 Condiciones Generales), lo que excluyó su indemnización.
Falta de comunicación/documentación: Otras cinco muertes no habían sido comunicadas a Agroseguro ni recogidas con acta pericial, infringiendo la obligación del asegurado de dar parte del siniestro y permitir su verificación (arts. 20 y 21 Condiciones Generales), lo que motivó la exclusión de la parte correspondiente de la indemnización.
4. Compatibilidad con la subvención por EHE
Agroseguro alegó que el ganadero había percibido ayudas autonómicas por la enfermedad hemorrágica epizoótica (EHE), lo que, a su entender, generaba un enriquecimiento injusto y debería excluir o reducir la indemnización del seguro. Sin embargo, esta tesis es expresamente rechazada por la juzgadora, que optó por acogerse a nuestra argumentación sobre la compatibilidad de ambas indemnizaciones.
La Resolución de 30 de diciembre de 2024 (DOGA 30/12/2025) que regula estas subvenciones autonómicas establece expresamente su compatibilidad con otras ayudas, siempre que no se supere el 100% del daño sufrido. A diferencia del seguro pecuario privado de Agroseguro, las ayudas públicas no derivan de un contrato, sino de una política pública de apoyo al sector en situaciones excepcionales, por considerar que “concurren razones de interés público, para facilitar el sostenimiento económico y financiero de la actividad de las explotaciones ganaderas afectadas, de modo que se compense el perjuicio causado por la actual situación sanitaria, para mantener su actividad productiva y evitar abandonos de la misma, con el consiguiente riesgo de despoblación, y facilitando, por el contrario, la fijación de la población en el medio rural y el mantenimiento de los puestos de trabajo correspondientes en este”. Es decir, considera al ganadero como una figura esencial que debe ser protegida. La sentencia considera que la "muerte masiva" es un hecho cubierto por la póliza independientemente de la etiología concreta, sin exclusión por EHE, por lo que la concurrencia de la ayuda autonómica no exime a Agroseguro del cumplimiento de su obligación contractual.
5. Conclusión
La sentencia analiza con rigor el concepto de "muerte masiva" en el marco de una póliza agraria colectiva y establece que su aplicación no queda excluida por la existencia de ayudas públicas percibidas por el asegurado. El fallo refuerza la seguridad jurídica al delimitar los requisitos para que opere la cobertura y descartar la figura del enriquecimiento injusto cuando existen fuentes de obligación distintas y compatibles: el contrato de seguro y la subvención pública.
Se trata de una resolución pionera con relevancia doctrinal en el ámbito del seguro agrario y las ayudas por crisis sanitarias ganaderas.