Hoy se ha hecho pública una nueva sentencia de la Audiencia Nacional sobrel el cártel de la leche, que se refiere a la menor de todas la empresas compradoras de leche cruda, la lucense Central Lechera de Galicia SL (CELEGA).
Resulta que CELEGA ya había sido condenada por el Juzgado de lo Mercantil de Granada en sentencia de 30 de junio de 2021, a indemnizar a la SAT Ganadera San Antón en la suma de 475.689,34 € por los mismos hechos que ahora confirma la Audiencia Nacional, si bien derivado del ejercicio de la acción follow on ejercitada frente a otras industrias.
La recién conocida sentencia de la Audiencia Nacional confirma la sanción de 53.310 euros impuesta por la CNMC a Celega por su participación en el cartel de la leche, imputándole una conducta consistente en intercambiar con SENOBLE (hoy Schreiber Foods) información comercial sensible para coordinar la comrpa de leche a San Antón, promoviendo una negociación conjunta con San Antón, ofreciendo condiciones comerciales de compra conjuntas, impidiendo con ello que San Antón pudiera negociar por separado con cada uno de los compradores.
Según la sentencia, CELEGA compraba leche directamente a productores, como en este caso de los ganaderos de San Antón, para luego revenderla a otras industrias (p.ej. Schreiber Foods) por lque estaba en competencia (tanto real como potencial) co las otras industriasl en la compra de leche cruda, sin que las explicaciones ofrecidas por la recurrente resulten plausible a la vista de las pruebas obrantes en las actuaciones, que acreditan la existenca de un plan conjunto, con el efecto de que los ganaderos ha sido privados de libertad para negociar el prcio y escoger clientes en función del mismo, impidiendo desarrollar su actividad en condiciones de competencia.
La sentencia destaca una comunicación de un empleado de la SAT San Antón a CELEGA en la que se quejaba diciendo "sigo sin entender por qué tengo que pasar por CELEGA para vender la leche de mis ganaderos a SENOBLE y por qué SENOBLE no la compra directamente a la SAT, puesto que CELEGA revende toda la leche de mis socios a SENOBLE."
El hecho de que haya recibido la menor sanción de todas es, en parte, porque su volumen de negocios del mercado afectad fue de 8.275.977 euros, que solo implica el 0,1% del mercado total afectado, y en parte porque solo se le demostró su participación en una conducta infractora ("intercambio de información entre industrias lácteas para el reparto del mercado en el año 2013), a diferencia de las otras industrias de mayor envergadura, que ha sido objeto de sanciones millonarias.
En este caso, la sentencia de la Audiencia Naciona destaca la importancia de que se haya sancionado por una infracción única y continuada a CELEGA, que está en que "es también responsable, durante todo el tiempo que dure su participación en dicha infracción, de los comportamientos de otras emprsas en el marco de la misma infracción, según la STJUE Comisión/Anic Partecipazioni, (apartado 83).