Desde Abogados Pérez-Batallón hemos solicitado a la Audiencia Nacional la publicación en el CENDOJ de las sentencias del cártel lácteo para general conocimiento de todos los ganaderos afectados, y la Audiencia Nacional ha accedido a ello publicando este 1 de marzo las sentencias de los casos de las industrias lácteas Corporación Alimentaria Peñasanta, Nestlé, Schreiber Foods, Puleva, Danone, Lactalis y Aelga, dictadas, todas ellas, por la Sección 6 de la Sala de lo Contencioso Administrativo al resolver los recursos contra la resolución de la CNMC de fecha 11 de julio de 2019, que les había impuesto importantes sanciones por constituir un cártel.
En el Caso de la empresa Puleva, como en los demás, se confirma la existencia de una conducta colusoria consistente en intercambiar información de los ganaderos, acuerdo de fijación de pecios y de reparto mercados, señalando a determinados productores e impidiendo en muchos casos que pudieran negociar la leche con otra industria distinta, debido a que las otras le iban a ofrecer lo mismo. Por tanto, la competencia entre las principales industrias lácteas había desaparecido por efecto de los pactos.
En cualquier caso, las sentencias consideran que “nos encontramos ante una infracción por el objeto, de tal suerte que no es necesario que se acredite la producción de efectos en el mercado para considerar que dicha infracción se ha consumado” (Caso Puleva, Sentencia 13-02-2024, recurso nº 2263/2019). Pero en este caso ha quedado acreditada la existencia de efectos en el mercado (art. 64.1.e), ya que debido a los intercambios de información no sólo se aumenta artificialmente la transparencia en el mercado, sino que consta acreditado que al menos en determinados momentos estos intercambios han podido servir para que las empresas adoptasen políticas coordinadas sobre precios y ganaderos, perjudicando especialmente a estos últimos, que se han visto privados de libertad para negociar el precio y escoger clientes en función del mismo y, en definitiva, no han podido desarrollar su actividad en condiciones de competencia"
Concretamente, en el caso Puleva queda claramente acreditada la conducta consistente en intercambio de información estratégica sobre precios y condiciones comerciales, y la consistente en intercambio de información sobre ganaderos (llegando a imponer la empresa demandante a la SAT 615 NA LOS EDUARDOS (folio 2.907), en la cual PULEVA impone a esa entidad la venta de la leche a una empresa competidora, FORLACTARIA, bajo la amenaza de proceder en otro caso a ejecutar los avales que PULEVA tenía a su favor en garantía de anticipos realizados ("En el supuesto de que no se acepte la obligación de entrega a la nueva sociedad ... nos veremos obligados a ejecutar los avales”)
Sin embargo, a la empresa Puleva no se le imputa el intercambio de información sobre la gestión de excedentes de leche dentro de la industria láctea, razón por la que no se le sanciona por ello. Pero no olvidemos que esto es procedimiento sancionador, en el que es necesario probar los hechos y las causas para imponer una sanción, pero ello no quiere decir que no hubiera existido o que no se hubiera beneficiado indirectamente de los efectos de la conducta del cártel al que pertenecía.
EL caso de Puleva tiene una especialidad importante, y está en que la resolución sancionadora de la CNMC le atribuye una participación que se habría extendido por los períodos noviembre 2001-octubre 2003 y enero 2006-octubre 2011; y fija su volumen de negocios en el mercado afectado en la cantidad de 1.643.253.388 euros, que determina un porcentaje de participación en el volumen de negocios total del mercado afectado del 24%. Por tal motivo se le había impuesto una multa de 10.269.557 euros. Sin embargo, la Audiencia Nacional ha revocado parcialmente la multa por considerar que estaba prescrito el período anterior a 2006 por falta de prueba de intercambio de información anterior a la denominada “Reunión Aprovisionamiento Nadela 2006”, de manera que la sentencia ordena a la CNMC que dite nueva resolución en la que excluya dicho período y recalcule la sanción a la baja.
Tras esta decisión judicial, todavía recurrible ante el Tribunal Supremo, en este caso habrá que esperar a que se dicte esa nueva resolución, con sus posibilidades de nueva impugnación ante los tribunales de justicia, antes de que los ganaderos perjudicados puedan interponer su demanda para reclamar las indemnizaciones por el perjuicio sufrido en el precio de la leche durante el período investigado, si deciden ejercitar una acción del tipo "follow on". Pero ahora mismo, con la existencia de esta colección de sentencias confirmatorias de la Audiencia Nacional, sólidamente fundamentadas, quizá sea el momento de plantearse el ejercicio de una acción de daños y perjuicios "stand alone", y que cada ganadero perjudicado presente su propia demanda, siempre y cuando lo haga ante sdel 11 de julio de este año 2024.
Por tanto, ha llegado el tiempo de tomar decisiones.